Leo en el diario 20 minutos:
El tribunal de Primera Instancia de Madrid nº 59 ha desestimado una demanda de la SGAE “por intromisión ilegítima en el derecho al honor” contra un artículo publicado en la página web de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) “por ser una cuestión que está en la calle” y “por afectar a los consumidores en general”. El artículo en cuestión, publicado en junio de 2007, llevaba por título Por la desaparición de la SGAE, a las barricadas y en él se criticaba duramente a la entidad llegando a calificarla de “cueva de ladrones”.
La sentencia estima que “debe prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora (SGAE) obtiene por la aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polémica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad”.
Si los delincuentes van a prisión, la SGAE debería considerarse asociación criminal”, dijo CNT
“Es una cuestión que está en la calle por afectar a los consumidores en general y que se vio reavivada con la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual en lo relativo a la extensión del canon al soporte digital, por lo que es una cuestión opinable, sometida a debate, con posibilidad de contradicción y crítica”, señala la sentencia.
Yo voy a reventar, os lo juro. Y no es que se trate de una mala noticia, todo lo contrario, pero… ¿Por qué a nosotros nos condenaron a pagar una multa, las costas y quitar los contenidos?
